TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN, PROPUESTA

El Gobierno de Costa Rica está anuente a celebrar con ¡lila Compañía responsable, un contrato para la construcción y mantenimiento de un ferrocarril, que parta de Puerto Limón y concluya en Caldera, de acuerdo con las liberales condiciones siguientes:

--La Compañía tendrá el exclusivo derecho de construir y poseer este y todos los otros ferrocarriles de la República, por el término de setenta años, a partir de la fecha del contrato; y después de ese plazo, podrá el Gobierno adquirir, a opción suya, para la República, la propiedad, a título de compra, sea al cesto, o mediante evaluación, según se convenga.

2°--Todas las cosas que importe la Compañía, con el fin de construir o conservar la vía, gozarán de franquicia; y el ferrocarril y todas sus pertenencias estarán -libres de todo impuesto.

--La Compañía tendrá el derecho exclusivo para construir muelles de toda clase y almacenes para el desembarque, embarque y depósito de mercaderías, así en Limón como en Caldera; y todas las importaciones y exportaciones pasarán a través de sus puertas, y pagarán justos y razonables derechos por el servicio.

--En ambos puertos, la ribera con todo el espacio requerido para muelles, bodegas, depósitos, talleres, estaciones, etc., etc., se traspasa, sin necesidad de pago alguno, a la Compañía; y del terreno remanente, dentro del circuito de la población, se darán lotes alternos a la Compañía, en los mismos términos dichos.

--La tierra, en toda lo extensión de la línea, que se halle a una distancia de ciento cincuenta pies, a uno y otro lado, se traspasa a la Compañía, sin que ella la pague, siempre que se trate de terrenos baldíos; y si éstos fueren de particulares, la faja que corresponde a la Compañía será de setenta pies, a uno y otro lado de la línea, y el Gobierno correrá con la expropiación y pago de los daños y perjuicios, a cargo de la República. A lo largo de la vía se darán millas cuadradas, alternas, a la Compañía, siendo baldíos los terrenos; y cada milla cuadrada que cayere sobre propiedad privada será repuesta con otra semejante de baldíos, elegida por la Compañía.

--De todos los baldíos podrá sacar libremente la Compañía maderas o materiales de construcción, de cualquier clase.

--Las minas que descubriere la Compañía durante el progreso de sus trabajos, serán suyas.

--Cada vez que se completen treinta millas de ferrocarril y estén en servicio público, el Gobierno, desde esa fecha y durante el término de los veinte años siguientes, garantiza el siete por ciento anual sobre su costo, y lo asegura con el producto de los derechos aduaneros, de importación y exportación, y de otras tangibles rentas.

--La Compañía tendrá todas las prerrogativas legítimas que puedan impulsar su empresa, como las necesarias para efectuar operaciones de banca, o industriales o comerciales, o de inmigración, con el fin de que el valor de sus tierras se aumente; o para construir líneas telegráficas, o laborear o arrendar minas, etc., etc.
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